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La cuota de colegiación se puede deducir en la Renta

EL COLEFNA RECUERDA LA POSIBILIDAD DE DEDUCIR LA CUOTA COLEGIAL EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

La profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ (educadoras y educadores físico deportivos en atención a la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte) es una profesión colegiada, por eso sus profesionales tienen la posibilidad de deducirse la cuota de colegiación en la base imponible. Ésta es una opción que ha de indicarse expresamente en el borrador, pues no viene predeterminada.

Breve nota sobre el inicio de la Campaña de Renta 2023 dirigido a las y los profesionales colegiados.


Abril marca el inicio para realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aqui tienes la Campaña de Renta 2023, lanzada por el GOBIERNO DE NAVARRA. En esta nota dirigida a las y los profesionales abordamos los aspectos principales de este año, recordamos la posibilidad de deducirse la cuota colegial, y algunas novedades relevantes. 


Lo que se debe conocer para acceder a la deducción de la cuota colegial dependerá del cumplimiento de varios requisitos y de si se ejerce por cuenta propia o por cuenta ajena.


Aportamos a continuación más detalle de cada aspecto e información de los plazos y de otras novedades de interés.


* REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL.

* DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA AJENA. >> Máximo de 500 euros deducibles cuando se ejerce por cuenta ajena.

* DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL PARA PROFESIONALES POR CUENTA PROPIA. >> Sin límite de cuantía cuando la cuota colegial está vinculada al ejercicio por cuenta propia.

* PLAZOS Y DIFERENTES SERVICIOS DE LA AEAT.

* OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS.



Se recomienda ver la nota original de donde se ha tomado la información general no específica de la profesión de las educadoras y educadores físico deportivos:

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