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LEY SOBRE ACCESO Y EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE DE NAVARRA

LEY FORAL 18/2019, DE 4 DE ABRIL, SOBRE ACCESO Y EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE EN NAVARRA.

En Navarra existe una constatación clara de la necesidad de la presente regulación y también un notable consenso en que la práctica deportiva, que constituye uno de los fenómenos de mayor crecimiento e impacto social, conlleva importantes beneficios para las personas si se realiza en condiciones aceptables, pero también puede constituir una importante amenaza para la salud y la seguridad si se ejecuta bajo la dirección o supervisión de personas sin la formación necesaria. Por ello, es indudable que el sistema deportivo navarro y la sociedad en general precisa de profesionales y educadores físicos y deportivos adecuadamente cualificados. Y tal conclusión se encuentra avalada por el Tribunal Constitucional que en su Sentencia 194/1998, de 1 de octubre, manifestaba que «la propia Constitución contiene un mandato a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte (artículo 43 de la CE) y que tales actividades aparecen, por otra parte, estrechamente vinculadas con la salud a la que se refiere el apartado 1 del mismo artículo 43.3 CE, de suerte que no solo son un medio para su mantenimiento, sino que permite evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo muchas veces no pequeño. Sin que pueda, por otra parte, desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes públicos vienen respondiendo con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas.

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