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La Ley exige que sea un EFD, ¡YA TENEMOS LEY!

  • gestorcolefna
  • hace 3 días
  • 1 Min. de lectura

Actualizado: hace 3 días



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Tras la entrada en vigor de la Ley 18/2019, sobre el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra, los y las profesionales del sector cuentan con competencias claramente definidas según su formación, la cual les habilita para el ejercicio profesional conforme a lo establecido en la ley.


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Regulación de acceso: solo podrán ejercer personas con titulaciones oficiales o que dispongan de habilitaciones temporales.



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Con ello, la ciudadanía y los agentes del sector se aseguran la protección de la salud y la seguridad de los/as usuarios, teniendo la certeza que las personas que están dirigiendo las actividades deportivas tiene la cualificación necesaria para hacerlo.


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Tras la entrada en vigor, las funciones reservadas a los/as Educadores/as Físico Deportivos/as son:


* Preparadores/as Físicos/as.

* Profesores/as Educación Física.

* Entrenadores/as Personales.

* Readaptadores/as Físicos/as.

* Directores/as deportivos/as.

* Monitores/as en actividades físico-deportivas dirigidas a personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud.


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¡Por fin! Los/as Educadores/as Físico Deportivos/as y el resto de profesionales del sector, tendremos un reconocimiento social al nivel de otras áreas reguladas como en salud y en educación.

De esta manera los/as usuarios/as y sus familias pueden identificar fácilmente a los/as profesionales cualificados/as.

 
 
 

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