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El TAN otorga la razón al COLEFNA y al Ayuntamiento de Pamplona frente a un recurso interpuesto por el Colegio de Fisioterapeutas


EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA OTORGA LA RAZÓN AL COLEFNA Y AL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA FRENTE A UN RECURSO INTERPUESTO POR EL COLEGIO DE FISIOTERAPEUTAS A LA “RECETA DEPORTIVA”

Los Colegios Profesionales de Fisioterapeutas intentan frenar por todas las vías posibles los programas de prescripción de ejercicio físico de las distintas Comunidades Autónomas. No solo se están realizando manifestaciones públicas, sino que están recurriendo en vía administrativa y demandando en juzgados y tribunales cada avance beneficioso para la ciudadanía en materia de ejercicio físico orientado a la salud. Sin embargo, acaba imponiéndose la coherencia, como en el caso de la reciente Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, en el que se da la razón al COLEFNA, mostrando que los profesionales con mayor formación universitaria en ese campo, deben ser los responsables del ejercicio físico orientado a la salud en los programas impulsados por las Comunidades Autónomas.

Desde hace varios años los Colegios Profesionales de Fisioterapeutas están arremetiendo contra las educadoras y educadores físico deportivos (denominación proyectiva de la profesión titulada y colegiada actualmente denominada ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’ según el segundo párrafo de la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte), tanto de forma particular como colectiva. Pese a ello, los COLEF y su Consejo General hacen reiterados llamamientos a la coherencia y al fomento del trabajo interdisciplinar, porque la colaboración entre profesionales de la Educación Física y Deportiva y de la Fisioterapia siempre redundará en beneficio de la ciudadanía.


 

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NAVARRA DA LA RAZÓN AL COLEFNA


Hoy queremos compartir que el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha desestimado las pretensiones del Colegio de Fisioterapeutas de Navarra contra el programa de prescripción de ejercicio físico del Ayuntamiento de Pamplona, cuya dirección y gestión debía y debe correr a cargo de la figura de la educadora o educador físico deportivo. Aunque la parte recurrida es el Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (COLEFNA) compareció como parte interesada. 


El programa consiste en la prescripción de ejercicio físico por parte del personal sanitario de Centros de Atención Primaria, derivando a personas inactivas y/o con patologías a centros deportivos comunitarios, siendo las educadoras y educadores físico deportivos responsables del diseño, supervisión y evaluación del programa de ejercicio físico.


Pues bien, la Resolución Nº 54 de la Sección Segunda del TAN, de 15 de enero de 2024, coincidiendo con los argumentos de la Sentencia núm. 597 de 11 de mayo de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dice lo siguiente en el Fundamento de Derecho Tercero:


«La parte recurrente alega que, como el objeto del contrato es la gestión del proyecto de receta deportivo-social dentro del programa de deporte terapéutico, se trata de una actividad sanitaria que se realiza a través del deporte, pues, en su opinión, así lo acreditan los términos “receta” y “terapéutico”; por lo que considera que dicho contrato requiere un profesional sanitario. (…)


Es evidente que el objeto del contrato, cuando se refiere a la receta deportiva dentro de un programa de deporte terapéutico, se está refiriendo a la prescripción del ejercicio físico tanto desde una perspectiva social (como medio de integración) como de una perspectiva de mejorar la salud de las personas, para evitar el sedentarismo y la falta de actividad física.


Debemos señalar que el término “terapéutico” no [es] exclusivo de una profesión sanitaria, ni tampoco, por ende, debe entenderse necesariamente que estemos ante una prestación sanitaria.


El deporte y la actividad física debe ser promovida por los poderes públicos. Así, el artículo 43.3 de la Constitución Española establece que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio».


En el presente caso, la Administración local pretende fomentar el deporte de determinados colectivos de personas en función de su estado de salud y/o edad de las mismas».


Es decir, el Tribunal navarro viene a afirmar que no se puede sostener la posición defendida por el Colegio oficial de Fisioterapeutas por cuanto que la utilización y reserva del término “terapéutico” no convierte la actuación en una prestación sanitaria ni es un término propio ni exclusivo de la misma. Este argumento permite reafirmar la posición de que el ejercicio físico no necesita apellidos, y que añadir el adjetivo “terapéutico” es redundante en sí mismo.


Y es que, además, como indica el TAN en el Fundamento de Derecho Cuarto, en «el pliego de prescripciones técnicas se aprecia que los actos sanitarios (entre los que se incluyen las recetas o cualquier prescripción facultativa) corresponden única y exclusivamente al personal sanitario competente de cada Centro de Salud [esto es, como además aparece la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del CSD, personal de medicina y enfermería]. Siendo, únicamente, la gestión del servicio lo que corresponde al profesional Educador Físico Deportivo».

 

Contra esta Resolución cabe recurso contencioso-administrativo, por lo que os seguiremos informando de los avances en relación con este caso.


 








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